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Junta de Extremadura Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional

Bachillerato para Personas Adultas

El Bachillerato forma parte de la Educación Secundaria postobligatoria y las personas adultas disponen de una oferta específica para realizar estos estudios con una estructura flexible adaptada a sus necesidades, aunque con las siguientes características:

  • La estructura general del Bachillerato para personas adultas será la misma que se establece para el Bachillerato en régimen ordinario.
  • El alumnado deberá cursar el mismo número de materias de modalidad y optativas que el alumnado del régimen ordinario.
  • La evaluación en el régimen de Bachillerato para personas adultas tendrá las mismas características que en el régimen ordinario.
  • Las personas adultas podrán permanecer cursando Bachillerato sin límite de tiempo.
  • El Bachillerato para personas adultas podrá cursarse a través de la enseñanza presencial en horario nocturno o mediante la educación a distancia, ya sea semipresencial u on-line.
  • El alumnado que curse cualquiera de sus dos variantes, presencial o a distancia, podrá matricularse en las materias que desee, respetando, en cualquier caso, la prelación de asignaturas establecida en la normativa vigente.
  • Las materias superadas no deberán ser cursadas de nuevo.
  • No será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente para el régimen ordinario sobre promoción y repetición de cursos.

Requisitos de acceso:

Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato en el régimen de enseñanzas para personas adultas será necesario reunir los mismos requisitos académicos establecidos para el régimen ordinario y, además, cumplir alguna de las siguientes condiciones:

a) Requisitos de edad:

  • Personas mayores de 18 años o que los cumplan en el año natural en que comience el curso académico.
  • Personas mayores de dieciséis años que dispongan de un contrato laboral que no les permitan acudir a los centros educativos en régimen ordinario, o sean deportistas de alto rendimiento.

b) Requisitos académicos:

  • Personas que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o de aquellos otros títulos o estudios que la legislación declare equivalente a efectos académicos.
  • Personas que estén en posesión de algún título de Técnico de Artes Plásticas y diseño y de Técnico Deportivo permitirán el acceso directo a cualquiera de las modalidades de Bachillerato de acuerdo con lo establecido, respectivamente, en los artículos 53.2 y 65.3 de la Ley orgánica 27/2006, de 3 de mayo.

Los alumnos que deseen acceder al Bachillerato procedentes de sistemas educativos extranjeros deberán obtener la homologación de sus estudios con los correspondientes de la Educación Secundaria Obligatoria.

El alumnado que curse Bachillerato para personas adultas no estará sujeto a limitación temporal de permanencia.


Bachillerato Nocturno:

  • Con carácter general, en la modalidad presencial del Bachillerato para personas adultas las materias se repartirán a lo largo de dos cursos académicos siguiendo un modelo de distribución de materias similar al del régimen ordinario de Bachillerato.
  • No obstante, algunos centros educativos podrán establecer una organización diferente, generalmente distribuida en tres cursos, siempre que con ello se favorezca la asistencia a clase a las personas adultas.
  • Para mantener la matrícula activa será necesaria la asistencia regular a clases de al menos el 75% de las horas lectivas correspondientes a cada materia.

Los centros que imparten Bachillerato Nocturno en el curso 2025/2026 son:

Centros que ofertan Bachillerato Nocturno:

CentroLocalidad
I.E.S. Carolina CoronadoAlmendralejo
I.E.S. ZurbaránBadajoz
I.E.S. Luis ChamizoDon Benito
I.E.S. Santa EulaliaMérida
I.E.S. Vegas BajasMontijo
I.E.S. Melendez ValdésVillafranca de los Barros
I.E.S. Suarez de FigueroaZafra
I.E.S. San FernandoBadajoz
CentroLocalidad
I.E.S. AgustóbrigaNavalmoral de la Mata
I.E.S. El BrocenseCáceres
I.E.S. Gabriel y GalánPlasencia

En la modalidad semipresencial, la actividad docente se articula mediante la combinación de tutorías colectivas presenciales voluntarias para el alumnado y tutorías individuales.

Las tutorías colectivas presenciales a su vez se dividen en:

  • Tutorías colectivas de orientación, destinadas a establecer las directrices, orientaciones y criterios de planificación necesarios para el correcto aprovechamiento de estas enseñanzas, y a favorecer la consecución de los objetivos de cada materia, según las programaciones que se establezcan.
  • Tutorías colectivas de prácticas, cuya finalidad es facilitar al alumnado la realización de tareas, resolver dudas respecto a los contenidos y orientar sobre el uso de las herramientas de comunicación empleadas en esta modalidad de enseñanza.

Para cada materia se programarán un número de horas de tutorías semanales igual a la carga horaria semanal en régimen ordinario de la materia, con la siguiente distribución:

  • Una hora de tutoría colectiva presencial.
  • Dos horas de tutoría individual presencial si la materia tiene asignadas en régimen ordinario, al menos, tres horas lectivas semanales.
  • Una hora de tutoría individual presencial si la materia tiene asignadas en régimen ordinario menos de tres horas semanales.
  • El resto de horas semanales hasta completar la carga horaria se destinarán a tutorías individuales no presenciales.

La organización de la atención tutorial del alumno por materia deberá regirse por los siguientes aspectos:

  • La atención tutorial se garantizará a través del equipo educativo que se constituirá en cada centro autorizado para impartir estas enseñanzas y estará integrado por el jefe de estudios adjunto y por el profesorado de la especialidad establecida para cada una de las materias.
  • Las tutorías tendrán un horario fijo que será conocido por el alumnado.
  • Al principio de cada trimestre habrá una sesión de tutoría colectiva de orientación en la que se realice una planificación de la materia, a mediados del trimestre una de seguimiento y al final del trimestre, una de preparación de la evaluación. Las restantes tutorías colectivas, serán tutorías colectivas prácticas, y estarán orientadas al desarrollo de las destrezas en cada materia según un programa de actividades que el tutor de cada materia establecerá y dará a conocer al alumnado al comienzo del curso.
  • El horario de tutorías será vespertino-nocturno, si bien, en casos justificados, y con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación correspondiente, se podrán establecer horarios de jornada completa a fin de facilitar la asistencia al alumnado.
  • El horario de tutorías individuales y colectivas abarcará todos los días laborables de la semana, excepto sábados, procurando que las tutorías colectivas de cada grupo se concentren en no más de dos días a la semana para facilitar la asistencia del alumnado.
  • Al comienzo de las actividades lectivas se hará pública en la plataforma educativa la programación didáctica de las distintas materias.
  • En la programación didáctica se hará público el horario en el que se especificará la fecha y hora de las tutorías individuales y colectivas de cada materia, el programa de actividades colectivas y de entrega de tareas y de trabajos, el calendario de evaluaciones, lugar, criterios, procedimientos e instrumentos con los que va a ser evaluado y cuanta información pueda ser de interés general para el alumnado, de modo que pueda organizar su tiempo, quedando dicha información disponible en el entorno virtual.

La modalidad On-line se caracteriza por impartir las enseñanzas íntegramente a través de un sistema de formación mediante las tecnologías de información y la comunicación.

La presencia del alumnado en el centro educativo queda limitada al momento de la realización de las pruebas de evaluación previstas.

El proceso de enseñanza-aprendizaje se desarrollará a través de sistemas de teleformación incluidos en la Plataforma Virtual de aprendizajes @VANZA de la Consejería de Educación y Empleo. A través de ella se ponen a disposición de los alumnos y alumnas los recursos didácticos interactivos necesarios para superar las distintas materias.

En el Bachillerato en régimen a distancia, modalidad On-line, la actividad docente se articula mediante tutorías telemáticas.

La función tutorial deberá desarrollarse, por tanto, a través de internet, debiéndose programar actividades de enseñanza-aprendizaje individuales (mediante correo electrónico e intercambio de archivos especialmente), de pequeño y de gran grupo (mediante foros, debates y sesiones de conversación en tiempo real), así como tareas que fomenten la motivación y la participación activa del estudiante, todo ello encaminado al desarrollo de la competencia clave de aprender a aprender.

En la organización de este tipo de enseñanzas no se contemplará la atención tutorial presencial, salvo que sea imprescindible para el desarrollo de la materia que se imparta, pero en ningún caso será de asistencia obligatoria para el alumnado.

Para la realización de las actividades de autoaprendizaje que, en su caso y con carácter excepcional, requieran la utilización del equipamiento del centro educativo, el profesortutor asistirá al alumnado como administrador de los recursos utilizados. Para ello, se establecerá el horario de acceso a los mismos durante períodos determinados, teniendo en cuenta las circunstancias de los estudiantes para su utilización.

Para cada materia se programarán un número de horas de tutorías semanales igual a la carga horaria semanal en régimen ordinario de la materia.

La Dirección General con competencias en materia de enseñanzas de adultos y a distancia podrá determinar una carga horaria distinta según el número de alumnos/as matriculados/as en cada materia.


Centros que ofertan Bachillerato Semipresencial y On-line:

CentroLocalidadBachillerato SemipresencialBachillerato On-line
IES Reino Aftasí   BadajozOfertadoOfertado
IES El BrocenseCáceresOfertadoOfertado

Normativa que regula estas enseñanzas:

  • RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, Innovación e Inclusión Educativa, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en centros docentes que imparten Enseñanzas Iniciales, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Enseñanzas no formales, dirigidas a personas adultas durante el curso 2024/2025.
  • ORDEN de 7 de febrero de 2025 de organización y funcionamiento del Bachillerato para personas adultas y por la que se establecen las características de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Extremadura.