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Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado.
¿Qué es una asociación de madres y padres?
Se consideran asociaciones de madres y padres del alumnado aquellas que se constituyan en los centros docentes de titularidad pública o privada que impartan las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
¿Quiénes pueden pertenecer a ellas?
Las madres y padres o, en su caso, tutores legales del alumnado que esté cursando estudios en los centros educativos que impartan las enseñanzas reguladas en la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
¿Cuáles son sus fines?
- Informar a las madres y padres de las actividades propias de la asociación y potenciar su participación activa en la vida de la misma.
- Asistir a las familias en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos.
- Promover acciones formativas dirigidas a las familias con el fin de dar a conocer los derechos y deberes que como madres y padres asumen en el desarrollo de la educación de sus hijos.
- Colaborar en las actividades educativas de los centros en el marco del proyecto educativo.
- Promover la participación de las madres y padres en la gestión del centro, facilitar su representación y participación en los Consejos Escolares.
- Promover la igualdad de derechos de todo el alumnado sin discriminación por razones socioeconómicas, confesionales, de raza o género o cualesquiera otras.
- Defender los intereses de los padres, madres y tutores legales del alumnado.
- Asesorar, orientar y ayudar a los padres, madres y tutores legales del alumnado en orden a la defensa y ejercicio de los derechos de sus hijos e hijas, y el mejor cumplimiento de sus deberes.
- Promover todos aquellos aspectos que contribuyan al desarrollo de la educación integral del alumnado, los valores democráticos y la convivencia ciudadana.
- Fomentar la participación de los padres, madres y tutores en la gestión democrática de la enseñanza.
- Representar a los padres, madres y tutores, establecer relaciones y coordinar actuaciones con la propia Administración educativa, las Administraciones locales, los centros docentes y cualquier otra organización que promueva actividades educativas.
- Cualesquiera otras que en el marco de la normativa vigente les asignen sus propios estatutos.
¿Cuáles son sus derechos?
- Presentar candidaturas diferenciadas para las elecciones de representantes de madres y padres al Consejo Escolar.
- Participar en la elaboración y revisión del Proyecto Educativo del Centro.
- Participar, a través de sus representantes, en cuantas actuaciones se desarrollen en el Consejo Escolar del centro y las comisiones que se constituyan.
- Ser informados de todos los programas y actuaciones que se llevan a cabo en el centro y elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro.
- Utilizar las instalaciones del centro para los fines propios de la asociación, siempre que no interfieran en el desarrollo de las actividades docentes y de las actividades y servicios complementarios.
- Presentar y desarrollar proyectos de actividades extraescolares que se incorporen a la programación general anual, así como, en su caso, colaborar en el desarrollo de actividades y servicios complementarios.
- Integrarse y/o constituir federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
- Recibir información del Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, así como recibir el orden del día de dicho consejo antes de su realización, con el objeto de poder elaborar propuestas.
- Conocer los resultados académicos y la valoración que de los mismos realice el Consejo Escolar.
- Elevar al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Proyecto Educativo del Centro y de la Programación General Anual.
- Recibir un ejemplar del Proyecto Educativo, de los Proyectos Curriculares de Etapa y de sus modificaciones.
- Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.
¿Hay estatutos?
Cada asociación redactará unos estatutos, que serán aprobados en la primera reunión de constitución.
¿Dónde y cómo se inscriben?
La inscripción de las asociaciones de madres y padres del alumnado en el registro que se crea mediante el DECRETO 111/2010, de 7 de mayo, se efectuará de oficio mediante comunicación del órgano competente en materia de asociaciones.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, que al tiempo de la entrada en vigor del citado decreto estuvieran inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, presentarán su solicitud de inscripción en el registro que se crea mediante este reglamento en el plazo de tres meses desde la publicación de la Orden a que se refiere el artículo 12.2 del decreto citado.
Orden de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el Registro de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Normativa
- Decreto 111/2010, de 7 de mayo , por el que se regulan las asociaciones de madres y padres del alumnado y se crea el registro de estas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el Registro de Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Anexo de solicitud de inscripción en el Registro de AMPA
Guía para la justificación de proyectos a desarrollar por las AMPA
La presente guía pretende facilitar a las Asociaciones de Madres y Padres de Extremadura la correcta justificación de los gastos, requisito imprescindible para la adecuada gestión de los fondos púbicos.
Ayudas AMPA
Publicada en DOE la RESOLUCIÓN para la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos a desarrollar por las asociaciones de madres y padres del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso escolar 2023/2024
El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 21 de noviembre de 2023
RESOLUCIÓN DE CONVOCATORIA aquí.